Guía Sanitaria de Cantabria | eldiariomontanes.es


martes 06 de julio de 2010

Los clubes privados, psiquiátricos y algunas terrazas al aire libre se contemplan hasta ahora como una excepción a la norma

R. HERRERO



El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), integrado por más de 40 asociaciones profesionales y asociaciones científicas del ámbito sanitario, ha propuesto modificaciones en la reforma de la ley 'antitabaco', que ha iniciado su trámite parlamentario, para que la nueva legislación «no se quede anticuada en dos o tres años». En concreto, pide que también se prohiba fumar en algunos lugares que se contemplaban como una excepción, como los centros psiquiátricos, clubes privados de fumadores y en algunas terrazas al aire libre.

La salvedad de que se pueda fumar en zonas cerradas de los centros psiquiátricos, arguye, «no parece que vaya a ser de mucha utilidad, puesto que los pacientes tienden pronto a sobrepasar estos límites y a hacerlo en cualquier parte, con la consecuencia de que siguen dañando su salud y también la de las personas empleadas en ellos». A su juicio, esta excepción rompe la política de 'hospital sin humo' y la protección de los trabajadores.

Además, recuerda la CNPT, «la primera causa de mortalidad en los pacientes psiquiátricos es el tabaquismo, y no el suicidio».

Así las cosas, su criterio es que el sistema sanitario ofrezca a estos pacientes durante su ingreso tratamientos de deshabituación, en lugar de cigarrillos. Según el Comité, las personas con trastorno mental (incluido el abuso de sustancias) representan aproximadamente el 22% de la población total y consumen el 44,3% del total de cigarrillos.

A fumar, a casa

En cuanto a los clubes privados de fumadores, considera que no tiene sentido legislar sobre ello. «El único lugar privado a efectos de consumo de tabaco es el domicilio particular». Y es que, dice el CNPT, cuando hay trabajadores contratados, se sirven bebidas o comidas en su interior o se hacen eventos, «no estamos hablando de un club privado, sino de un lugar cerrado de pública concurrencia que debe someterse a las mismas normas de salud pública que cualquier otro».

También estima que hay que especificar muy bien cuáles son las condiciones para que en una terraza anexa a un local de hostelería se pueda fumar sin riesgo para las personas que están disfrutando de la consumición.

Según el criterio del comité 'antitabaco', «sólo se permitiría fumar cuando no existan toldos» o estén cerradas con algún tipo de muro «que impidan la libre difusión del humo de tabaco en la atmósfera sin perjudicar a los no fumadores». Concluye el Comité que es importante implicar a la inspección de trabajo para que vele por el cumplimiento de la norma en colaboración con los servicios de salud y consumo.

«La experiencia de los últimos años demuestra que ha habido graves diferencias al respecto según de que CC AA se trate, y que hace falta un esfuerzo de todas las administraciones para reforzar el cumplimiento de la ley».

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