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Tuesday 06 de July de 2010

Consideran que debe intervenir la Fiscalía en los casos de las jóvenes de 16 y 17 años que aleguen que no pueden informar a sus padres No quieren ser los únicos responsables de las menores que aborten sin permiso

RAFAEL HERRERO



Una responsabilidad excesiva. «Los médicos no pueden tener la responsabilidad absoluta» de dar el visto bueno para abortar a las menores de 16 y 17 años que aleguen que no pueden informar a sus padres porque les origina un conflicto familiar. Así se pronunció ayer, viernes, el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), que agrupa a los colegios profesionales de facultativos, Juan José Rodríguez Sendín, sobre el aspecto que desarrolla la ley del aborto en el que se determina que, en última instancia, será el médico quien decida si una menor interrumpe su embarazo sin permiso paterno, si bien pueden solicitar un informe previo a un psicólogo o un trabajador social. «Hay un cierto vacío (legislativo) importante», subrayó Sendín.

Joan Monés, miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC, abundó en el mismo asunto. «Hay un problema básico de cómo regular quién hace el trámite administrativo cuando una menor que quiere abortar tiene un conflicto con sus padres. El médico no es el único que tiene que actuar. Que asumamos exclusivamente esta decisión es pedirnos demasiado», dijo Monés, quien sugirió que quizá sería necesaria la intervención de la Fiscalía de Menores para resolver situaciones de este tipo.

Hecha esta puntualización, Rodríguez Sendín 'celebró' que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia (OC) de los médicos en la ley del aborto, máxime cuando se trata de la primera iniciativa en la legislación española en la que se regula la OC, pero todavía lo consideró insuficiente y demandó una regulación específica. Así, el presidente de la OMC reclamó que el Gobierno elabore una ley que regule la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, toda vez que existen numerosos asuntos, además del aborto, que pueden originar problemas de conciencia en los facultativos, como la eutanasia, las huelgas de hambre, la elección del sexo del bebé, las transfusiones de sangre, el trasplante de órganos o la suspensión de tratamientos médicos. También pueden darse casos de objeción con la píldora anticonceptiva de emergencia, la reproducción asistida, la vasectomía y la esterilización tubárica.

Ley orgánica y específica

Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), demandó que la ley de objeción de conciencia para el ámbito sanitario tenga carácter de orgánica para el colectivo facultativo. Así, estimó que no debe incluirse en la futura ley de Libertad Religiosa, sino que debe tratarse de una «normativa específica» que ponga fin a la «ambigüedad e inseguridad» que se deriva del actual ordenamiento jurídico, donde conviven pronunciamientos encontrados sobre casos idénticos en relación con la objeción de conciencia.

Justificó la demanda en que países de nuestro entorno (como Francia, Italia, Holanda y Alemania) gozan de una legislación concreta sobre la OC en el aspecto sanitario.

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